BENEFICIOS OEA – REDESTINACIONES
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Dic
Los Operadores Económicos Autorizados, certificados en su actividad de importación, se eximirán de la obligación de contar con una resolución de la respectiva Dirección Regional o Administración de Aduana que lo autorice a tramitar la Destinación de Reexportación.
El texto íntegro de la resolución publicado en la página web de la aduana, lo encontrará en el siguiente link: http://www.aduana.cl/resolucion-exenta-3580-16-12-2020/aduana/2020-12-16/122748.html