Agente de Aduana
Es un profesional auxiliar de la función pública Aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar Servicios a Terceros como Gestor en el despacho de las Mercancías. Es nombrado en concurso público previa aprobación de un examen de conocimientos y cumplimiento de una serie de requisitos. Es Ministro de Fé en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las Declaraciones que formule, las realiza sobre la base de los documentos de respaldo entregados por los importadores o exportadores.
Las Agencias de Aduana son empresas privadas que normalmente atienden por más de una Aduana para lo cual cuentan con una organización adecuada.
Es indispensable operar con un Agente de Aduana cuando los valores sean superiores a US$ 1.000 CIF en el caso de Importaciones y US$ 2.000 FOB en el caso de Exportaciones…
Crédito Fiscal
Se acogen los Bienes de Capital Fabricados en el País. Consiste en que el primer Adquirente de un Bien de Capital (fabricado en Chile), puede solicitar un crédito al Fisco, equivalente a un 73% del Arancel General Aduanero Vigente, aplicado sobre el Valor Neto de Factura. El bien debe ser Fabricado en el País incluso con insumos extranjeros, siempre y cuando el proceso que le dé carácter esencial, sea realizado en el país. Además el Beneficio es solamente para el primer adquirente, lo que excluye los arrendamientos. Se debe presentar una solicitud ante la Aduana bajo cuya Jurisdicción se encuentra el domicilio del Fabricante, la que debe indicar: Adquirente, Fabricante, Valor Neto, Descripción de la Mercancía (Individualizándola).
Factura Giro del Fabricante Documentos a Adjuntar:
– Declaración Jurada Fabricante indicando Fecha de Venta.
– Que el Bien es Nuevo.
– Que Corresponde a su giro habitual y si tiene o no componentes bajo diferido (si los tiene indicarlos).
– Factura Compra Original y 2 Copias Declaración Jurada Comprador señalando la depreciación del Bien.
– Copia, plano o Catalogo del Bien. Nota:
Los bienes bajo Pago Diferido y/o Crédito Fiscal, no pueden enajenarse (Vender, Arrendar), Salvo que el Servicio de Aduanas así lo autorice.
Reintegro Derechos
Sistema de Reintegro de Derechos de Aduana. Ley 18.708
Los Exportadores podrán obtener reintegro de los derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de materias primas, artículos a media elaboración, partes o piezas importadas por el exportador, o por terceros, cuando tales insumos han sido incorporados o consumidos en la producción del Bien exportado.
Este Beneficio no comprende sobre tasas y derechos compensatorios. Para todos los efectos legales, los servicios prestados al exterior serán considerados exportaciones. Debiendo el exportador dar cumplimiento a las formalidades y exigencias de las exportaciones de Servicios exigidas por el Servicio Nacional de Aduanas. En estos casos el reintegro no podrá exceder de la tasa general de Aduanas respecto del Valor del servicio. Una misma mercancía no se puede acoger simultáneamente a la ley 18.708 y a la 18.480
Norm. Embalajes Madera
NORMATIVA INTERNACIONAL QUE REGULA A LOS EMBALAJES DE MADERA
La Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N°15 (NIMF N°15, en inglés ISPM N°15) es aplicada a los embalajes de madera como: pallets, tarimas, madera en estiba, jaulas, barriles, tablas para carga, collarines de tarimas, calzas, bloques y cajones de madera, para lo cual se exige uno de los dos tipos de tratamientos aceptados por la Convención Internacional de Protección Vegetal (IPPC): la fumigación con bromuro de metilo o el calentamiento en el centro de la madera a 56°C durante 30 minutos.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) será la institución chilena responsable en la Acreditación de las Plantas de Tratamiento y Fabricación de Embalajes que podrán utilizar La Marca, identificación de carácter internacional que demuestra que el embalaje ha sido tratado.
Otras normativas
Normativa internacional que regula a los embalajes de madera:
La Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N°15 (NIMF N°15, en inglés ISPM N°15) es aplicada a los embalajes de madera como: pallets, tarimas, madera en estiba, jaulas, barriles, tablas para carga, collarines de tarimas, calzas, bloques y cajones de madera, para lo cual se exige uno de los dos tipos de tratamientos aceptados por la Convención Internacional de Protección Vegetal (IPPC): la fumigación con bromuro de metilo o el calentamiento en el centro de la madera a 56°C durante 30 minutos.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la institución chilena responsable en la Acreditación de las Plantas de Tratamiento y Fabricación de Embalajes que podrán utilizar La Marca, identificación de carácter internacional que demuestra que el embalaje ha sido tratado.
https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/la-marca-nimf-ndeg15
Instrucciones de mandato despacho de mercancías:
Documento donde se establecen las instrucciones que debe seguir un dueño, consignante o consignatario para que una Agente de Aduana realice el despacho de sus mercancías. En el siguiente link encuentra la resolución establecida por el Servicio Nacional de Aduanas publicada en el Diario Oficial de la República de Chile.
https://www.zulueta.cl/rimddm.pdf
Ley 20.000 sustancias precedentes:
Normativa en que se establecen las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales dispuestas por la Ley n° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
En el artículo duodécimo se establecen las reglas para las importaciones y exportaciones de sustancias químicas controladas, las que solo pueden ser ingresadas al país, por las personas naturales y jurídicas que se encuentran debidamente inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controlas, previa autorización del Ministerio del Interior.
Revisa la normativa en el siguiente link: https://www.zulueta.cl/L20SP.pdf
Seguridad de Contenedores:
Las regulaciones y recomendaciones en torno a la seguridad de los contenedores está comprendida en variadas normativas y documentos.
Fuentes generales
- ISO 28000: Estándar de gestión de la cadena de suministro.
- ISO 6346: Contenedores de carga – Codificación, identificación y marca.
- ISO 668: Serie 1 contenedores de carga – Clasificación, dimensiones y posiciones.
- NACIONES UNIDAS: Reglamento Modelo de Transporte de mercancías peligrosas; Nueva York y Ginebra, 2009 (ST/SG/AC.10/1/Rev 16).
- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS. 2005 Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global. Bélgica: OMA. Disponible en Internet: www.coomd.org/en.aspx
- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO: TN/TF/W/51. 2005. Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio. Guía de apoyo a las negociaciones de la OMC sobre facilitación del comercio, elaborada por el Banco Mundial.
- Sydsa: Identificación y señalización; catálogo 2010; empresa mexicana especializada en productos de Señalización, Identificación y Seguridad Visual.
- B.I.C.: Bureau International des Containers et du Transport Intermodal http://www.bic-code.org/
- BASC Business Alliance for Secure Commerce http://www.wbasco.org/
- ISO: International Standaritation Organization http://www.iso.org
- ISO 17712 http://www.iso.org/iso/catalogue_detail.htm?csnumber=41017
- PRADICAN: MANUAL SOBRE CONTROL DE CONTENEDORES http://www.comunidadandina.org/DS/Manual%20Contenedores.pdf
Fuentes normativas
- Decreto 1110, de 1981, Ministerio de Relaciones Exteriores, Aprueba las enmiendas al Anexo I del Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores. Disponible en: http://bcn.cl/2bfxd (Septiembre, 2019).
- Decreto N° 327 de 1980, Ministerio De Relaciones Exteriores, Aprueba El Convenio Internacional Sobre La Seguridad De Los Contenedores. Disponible en: http://bcn.cl/2bh5m (Septiembre, 2019).
- Ordenanza de Aduanas. Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Disponible en: http://bcn.cl/2bh5q (Septiembre, 2019).
- Resolución N° 3755, de 2008, Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Nacional, que Modifica el Compendio de Normas Aduaneras, impartiendo instrucciones respecto del Traslado de Mercancías Extranjeras entre una Zona Primaria y otra, para su embarque definitivo. Disponible en: http://bcn.cl/2bfwh(Septiembre, 2019).
- Resolución N° 387, exenta, de 2014, del Ministerio de Hacienda; Servicio Nacional de Aduanas; Dirección Nacional; Establece que los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancías desde o hacia zonas primarias o aduaneras de tratamiento especial deberán suscribir un convenio de intercambio de información con el servicio. Disponible en: http://bcn.cl/2bfwi (Septiembre, 2019).
- Resolución N° 3964, de 2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, que establece un Procedimiento de Control de los Contenedores Ingresados y Salidos del País. Disponible en: http://bcn.cl/2bh5g (Septiembre, 2019).
- Resolución N° 467 exenta, de 1984, Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero VII Región del Maule; establece medidas sanitarias y control obligatorio de animales que se lleven a veranadas y/o se encuentren en zonas primarias de aduanas. Disponible en: http://bcn.cl/2bfwf(Septiembre, 2019).
- Resolución N° 559 de 1991, Ministerio De Transportes Y Telecomunicaciones; Subsecretaria De Transportes; Empresa Portuaria De Chile, Modifica Tarifa de Almacenaje de Contenedores Llenos.
- Resolución N° 6.260, de 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas, Que fija zonas primarias de jurisdicción en las aduanas que indica. Disponible en: http://bcn.cl/2bfwc(Septiembre, 2019).
- Asesoría técnica parlamentaria. Contenedores en zona primaria. 2019. Juan Pablo Cavada Herrera. https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27902/2/BCN_Normativa_basica_sobre_contenedores_en_zonas_primarias__1_.pdf
Otras referencias
- DIRECTEMAR (2018), Contenedores. Disponible en: http://bcn.cl/2bh6f (Septiembre, 2019).
- Observatorio Logístico (2018). Disponible en: https://datos.observatoriologistico.cl/home/ (Septiembre, 2019).
- Servicio de Impuestos Internos (s/f). Diccionario Básico Tributario Contable. Disponible en: www.sii.cl (Septiembre, 2019).
- Declaración Jurada de Valor:
Corresponde a un documento complementario de la Declaración de Importación que apunta a verificar la correcta aplicación del Acuerdo del histórico Valor del GATT de 1994. Esta resolución simplifica los elementos considerados en el formulario definido para realizar la mencionada declaración.Accede al formulario aquí: https://www.aduana.cl/formulario-declaracion-jurada-valor-y-sus-elementos/aduana/2007-09-25/163409.html - Informe de Variación de Valor:
El Informe de Variación del Valor del DUS, IVV, es el documento a través del cual, en las exportaciones cuya modalidad de venta es distinta de “a firme”, el exportador acredita ante el Servicio el valor definitivo de la destinación de exportación.
Revisa en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas las resoluciones y oficios asociados a este documento https://www.aduana.cl/informe-de-variacion-de-valor-ivv/aduana/2015-07-07/152022.html. - Normativa y procedimiento sobre Almacén Particular:
En esta normativa se establecen las regulaciones asociadas a un almacén particular, es decir, recinto de depósito deslindado e individualizado en el documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación.https://www.zulueta.cl/oda.pdf - Partida arancelaria dispositivos médicos sujetos a control sanitario por ISP
Listado de dispositivos médicos que en caso de importación deben ser controlados por el Instituto de Salud Pública.https://www.zulueta.cl/isp.PDF